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Ascensores: las exigencias de la nueva Ley N° 20.296
Por: Luis Vallejos
Ascensores: las exigencias de la nueva Ley N° 20.296

Ascensores: las exigencias de la nueva Ley N.º 20.296

En el año 2020, solo el 44% de los ascensores de Chile estaban regularizados.

¿Qué dice la norma?

El objetivo de la ley dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo es mejorar la seguridad de funcionamiento de los ascensores -verticales, inclinados o funiculares- montacargas, rampas y escaleras mecánicas instalados en edificios privados o públicos.

La ley y está disponible en la página web www.minvu.cl “La normativa establece la obligación de instalar, mantener y certificar los ascensores e instalaciones similares, únicamente con entidades inscritas en el registro especial creado por esa ley para dicho efecto anteriormente mencionado.

Por lo tanto, solo estas entidades, inscritas con base en experiencia, capacidad técnica y requisitos profesionales, pueden efectuar la labor de instalar, mantener y certificar ascensores e instalaciones similares”.

Se precisa que los edificios superiores a 5 pisos destinados a comercio, oficinas, educación o salud deberán contar con ascensores, cuyo número se determinará a través del desarrollo de un estudio de tráfico de ascensores, que determinará la velocidad, cantidad y características de los ascensores según el destino del edificio, el número de pisos o paradas, y la cantidad de personas que transporta en determinados lapsos de tiempo.

La ley también establece la obligación de mantención de ascensores e instalaciones similares una vez al mes y su certificación cada uno o dos años, dependiendo del destino del edificio y la capacidad de transporte de los equipos. Los equipos no certificados no podrán ser usados, ya que no están en condiciones de funcionar en forma segura.

El propietario o administrador deberán encargarse de financiar las labores de reparaciones o correcciones de los equipos para que funcionen en manera segura. Esta normativa también instaura la identificación de los equipos con un número único y la entrega de una serie de documentos que permitirá seguir la historia de cada una de sus mantenciones y certificaciones, de sus fallas, reparaciones e incluso sus accidentes. Consejos para cumplir con la Ley N° 20.296:

• La certificación es obligatoria tanto para propietarios como administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares.

• El artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Decreto N° 37 de 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que reglamenta la Ley N° 20.296 estableciendo plazos, procedimiento, documentación y requisitos para la instalación, mantención y certificación de ascensores e instalaciones similares. Toda esta documentación se encuentra disponible en www.minvu.cl

• En el caso de instaladores, mantenedores y certificadores deben conocer y comprender como aplican las normas legales, reglamentarias y técnicas chilenas aplicables en esas labores. Lo mismo para los administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares.

• En el caso de las certificaciones y, antes de contratar los servicios de un Mantenedor o Certificador, es cotizar.

• Informarse sobre qué equipos y qué edificios deben certificarse este año y cuales el próximo establecido en la Ordenanza General disponible en nuestra web www.minvu.cl

Ascensores: las exigencias de la nueva Ley N° 20.296
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